jueves, 29 de mayo de 2008

Carcel en Santalucia, desproposito ambiental y urbanístico

La colina de Santa Lucía-Soltxate, perteneciente al término municipal de Pamplona-Iruñea, es una zona protegida por la legislación foral que la califica como Reserva Paisajística en las Normas Urbanísticas Comarcales y asimismo protegida también como Reserva de suelo Forestal Natural por el Plan Municipal de nuestra capital.

La vocación u objetivo futuro de esa colina, con la protección medioambiental que se le asigna, es la de convertirse en un Parque Urbano y a la vez Comarcal, en una amplia zona verde y forestal que conserve y refuerce sus características topográficas y orográficas naturales, y ello añadido a las enormes posibilidades paisajísticas que tiene por su elevación respecto a su entorno más cercano, en el que se incluye el parque fluvial del arga. Todo ello concuerda con el tradicional mimo que Pamplona ha tenido con sus ripas y colinas, convertidas algunas como la de Media luna y Taconera en parque-jardín, y mantenidas todas como soberbios miradores.

La decisión del Consejo de Ministros de ubicar ahí la cárcel rompe con la protección medioambiental de la colina y con las perspectivas de ese futuro parque urbano comarcal, porque la envergadura y ubicación en el centro de Santa Lucía de una plataforma rectangular de 470x550 m, casi 26 hectáreas, con edificaciones de 4 alturas, con la afección añadida en muchos metros a la redonda por las pronunciadas pendientes del terreno, por los previsibles terraplenes, desmontes, rellenos, escolleras, etc., es totalmente contradictoria con aquellas perspectivas medioambientales.

El Ayuntamiento de Pamplona ha sido tarde y deficientemente informado de las gestiones llevadas a cabo por las instituciones del Estado para llegar a la decisión citada del Consejo de Ministros, y si bien es verdad que la disposición adicional tercera de la ley 13/2003 recoge la prevalencia de la decisión estatal sobre los planeamientos urbanísticos locales o autonómicos, también la disposición adicional segunda y otras de la misma ley exigen como necesarias la recíproca información, colaboración y cooperación entre administraciones estatal, autonómica y local, estableciendo incluso órganos y mecanismos de coordinación y cooperación, lo que evidentemente en este caso no se ha dado.

No existen informes ni estudios de carácter técnico, arquitectónico, sociológico, urbanístico, medioambiental, etc., que justifiquen la decisión tomada por el Consejo de Ministros de ubicar el nuevo centro penitenciario en la colina de Santa Lucía. El llamado “Análisis de posibles emplazamientos…” realizado por Tracasa sobre 9 enclaves y presentado por el Gobierno de Navarra a Instituciones Penitenciarias, no puede ser considerado de forma seria y responsable como tal análisis. Es significativo que en ese “Análisis” la parcela del nuevo centro penitenciario sea de 400x400 m, es decir, de 16 hectáreas, frente a las casi 26 hectáreas que ahora se pretenden aprobar. Si el Ayuntamiento hubiera sido informado antes de septiembre de 2007 de la existencia de este supuesto “Análisis”, podría haber aportado sus puntos de vista, incluyendo el medioambiental que, por cierto, está totalmente ausente en el mismo.

Tampoco puede ser considerado como estudio serio y responsable para justificar la decisión de construir el nuevo centro penitenciario en la colina de Santa Lucía, el documento presentado por Instituciones Penitenciarias, a través de SIEP SA, ya que además de tratar de manera totalmente superficial el carácter medioambiental y paisajísticamente protegido de la colina, se contradice de manera flagrante en la aplicación de los criterios de selección, aceptando pendientes muy superiores a las máximas tolerables, diferencias de cotas cuatro y cinco veces superiores a la máxima admitida de 6 m, y alturas dominantes sobre las parcelas elegidas que taxativamente habían previamente rechazado.

Es claro y evidente que ese “Informe Resumen” se ha hecho aplicando una plantilla o esquema antiguo, -se dice incluso que su primer formato se elaboró en 1991-, a una decisión previamente tomada por el Ministerio del Interior, que como este mismo ha reconocido la tomó fuertemente influenciado por el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra. Si se analiza en detalle el cuadro resumen de puntuaciones de los 9 criterios de selección del “Informe Resumen”, parece imposible no llegar a la conclusión de que el mismo es una coartada a una decisión previamente adoptada. Si ese “Informe Resumen” hubiera sido conocido por el Ayuntamiento antes de octubre de 2007, podría haber participado con sus técnicos en la crítica y sugerencias al mismo, y sobre todo podría haber aportado su punto de vista antes de tomarse una decisión que puede causar daños irreparables.

El equipo de técnicos del Ayuntamiento de Pamplona ha manifestado en diversas ocasiones, a través de los correspondientes informes, que no es en absoluto apropiado construir el nuevo centro penitenciario en la colina Santa Lucía, fundamentalmente porque ello se contradice de forma clara y rotunda con las determinaciones de las Normas Urbanísticas Comarcales y con las del Plan Municipal.

Todo el mundo, a la chita callando, reconoce el despropósito de la ubicación. Sin embargo, determinados intereses confluyen en este asunto. Al Estado, no se sabe si por desconocimiento o dejación, parece que no le importa demasiado la ubicación y sus consecuencias; al Gobierno de Navarra le viene bien que sea en Pamplona por tener un Ayuntamiento menos protestón, y de esa manera evitarse los conflictos con otros municipios y vecinos, como los habidos ante anteriores propuestas de ubicación, y el Ayuntamiento, o más bien sus grupos municipales, fieles seguidores de sus respectivos gobiernos miran para otro lado.

Nadie discute la necesidad y urgencia de contar con una nueva cárcel por razones de toda índole, especialmente las de índole social y rehabilitadora de presos, lo que no tiene sentido es que su ubicación se determine sin ningún tipo de rigor urbanístico, ambiental y social.

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